Alumnado con necesidades especiales: Aquel que requiera, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyo y atención educativa específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta.
Alumnado con necesidades especiales especificas de apoyo educativo: Aquel que requiera una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo,o por condiciones personales o de historia escolar.
Propuesta pedagógica: Instrumento de planificación educativa y, como tal,este documento organiza y programa la acción que se desarrolla en los centros. Es propio y particular en cada centro, cada uno debe reflexionar sobre lo que quiere conseguir, lo que desea desarrollar, cómo va a realizarlo, y deberá tener en cuenta el contexto socio cultural y económico de donde lo hace.
Educación moral y cívica: Orientada atrabajar con y del alumnado la asunción de unos principios éticos y morales, de forma autónoma y racional y desarrollando comportamientos responsables para con los demás miembros.
Educación para la paz y la convivencia: Orientada al aprendizaje para la convivencia en una cultura de paz y no violencia, la resolución pacífica de los conflictos. Actividades que que podrían tratarse para este contenido son juegos cooperativos, análisis de conflicto que surgen en la vida cotidiana del aula y resolución entre todos, etc...
Educación para la salud: Orientada a la adopción de hábitos saludables de su vida para su bienestar en todos los aspectos del desarrollo físico, cognitivo, etc. Dentro de este concepto se incluirá la educación sexual.
Educación ambiental: Orientada a la adopción de hábitos de cuidados, respeto y defensa del medio en el que se vive, de ser consciente de las implicaciones de no hacerlo.
Educación multicultural: Orientada a la succión de actividades de actividades de respeto hacia otras culturas o grupos étnicos, conseguir la máxima del relativismo cultural de "peor ni mejor, sencillamente diferente".
Educación vial: Orientadas a las adopción de prácticas seguras en la circulación no solo como conductor, sino como peatón.
Transversalidad en educación infantil: Hablar de transversalidad es hablar de educación en valores. Es en la Ley general de ordenación del sistema educativo 1990, de 3 de Octubre, LOGSE, donde por primera vez normativamente hablando, se hace referencia a la educación en valores.
Coeducación: Orientada a una formación plena e igualitaria al margen del sexo en igualdad de condiciones y de oportunidades de ambos sexos. El tratamiento de este contenido debe impregnar tanto del lenguaje, como las actividades que se realicen, se debe re huir de estereotipos, de modelos, esquemas que se viene arrastrando y basados en en creencias y diferencias en función del sexo al que pertenece. Implica no asignar ninguna función según el sexo al que pertenece.
Atención a la diversidad: Una escuela inclusiva debe garantizar la equidad en la educación de su alumnado, en el acceso al sistema educativo y en su atención a lo largo de su permanencia en él.
Educación del consumidor: Orientada a la asunción de unos principios fundamentales que hagan huir del consumo despiadado y del consumismo, del comprar por comprar; asumir unos criterios de responsabilidad y ética a la hora de adquirir vienes.
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